
✍️ Domingo Garcia Belaunde
Artículo del Periódico Digital LA SELVA
“RESPETADA OPINIÓN”
❇️❇️❇️❇️❇️❇️❇️❇️❇️❇️❇️❇️❇️❇️❇️❇️❇️❇️
En días pasados, ha salido la resolución o, mejor dicho, la no sentencia, del Tribunal Constitucional en torno a la visibilidad de la Ley 32107, de julio de 2024 (exp.acumulados 00009-2024-PI/TC y 00023 -2024-PI/TC, de fecha 18 de noviembre de 2025), que afirmó que la Convención de Imprescriptibilidad de Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra entra en vigencia para el Perú en noviembre de 2003, o sea, cuando fue aprobada con reserva expresa de que operaba para adelante y no para atrás. Al margen de las apreciaciones del colegiado, me permito hacer algunas atingencias.
i) No existe en nuestra legislación penal ningún artículo que precise estás figuras delictivas.
ii) Los tratados internacionales, como es nuestro caso, deben someterse al llamado «proceso de recepción». En el nuestro, es a través de norma legal o mediante documento o aceptación expresa. No existe el ingreso automático al ordenamiento peruano, por lo menos en estos casos.
iii) La aprobación de esos tratados rige para adelante, no para atrás. La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, de la que es parte el Perú, dice que los Tratados no son retroactivos (art.48).
iv) El referido tratado sobre delitos de lesa humanidad fue aprobado, con reservas (ese el nombre técnico) y en vigor desde 2003.
Nos guste o no nos guste, esta es la realidad, pero lo más llamativo es que en este país, en dónde la gente habla de oídos, han salido voces que dicen que se puede inaplicar esa Ley por control difuso (querrán decir confuso) o incluso por «control de convencionalidad», que es un engrudo que nadie entiende y que, además, es creación pretoriana, pues no figura en ninguno de los instrumentos internacionales, y de hecho no existe en Europa (vid.CPConst. art. VII, que incide sobre eso). Pese a esto, debe quedar en claro que el Tratado entró en vigencia en 2003 y no antes. Y por cierto no aceptar la idea que venden algunos intonsos de que se habría afectado la prescriptibilidad de tales delitos (si estos no existen es imposible que prescriban).
Lo que si habría que preguntarse es por qué siguen sin legislarse internamente las figuras delictivas que este contiene. Con el agravante de que al no existir norma interna que lo precise, no puede ser aplicado.
Fuente: Diario OPINA.21