ACCION POPULAR PERDERÁ SU INSCRIPCIÓN ANTE EL ROP DEL JNE Y, NO PODRÁ PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES GENERALES NI EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2026.

✍️ Fernando Meléndez Zumaeta

Artículo del Periódico Digital LA SELVA
“LORETO ES MI BANDERA”
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ANTECEDENTES LEGALES:

LEY N° 32245, QUE MODIFICA LA LEY N° 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES; LEY N° 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS; Y LEY 28360, LEY DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO, PARA ADECUAR LA NORMATIVA ELECTORAL AL PROCESO DE ELECCIONES DEL CONGRESO BICAMERAL

Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Se modifican los artículos 13 – literales a), b) y f) – y 23 – literal b) del párrafo 23.1- de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto:

“Artículo 13. Causales de la cancelación de la inscripción de un partido político”

La inscripción de un partido político se cancela en los siguientes casos:

a) ​Si, al concluirse el último proceso de elección general, no hubiera accedido al Procedimiento de distribución de escaños en al menos una de las cámaras según lo regulado en el artículo 20 de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones.
b) ​En caso de haber participado en alianza, si esta no hubiese alcanzado al menos cinco por ciento (5%) de los votos válidos. Dicho porcentaje se eleva en uno por ciento (1%) indistintamente del número de partidos políticos que integren la alianza. Solo los partidos políticos conformantes de la alianza que obtengan representación en cualquier cámara mantienen su inscripción.
c) ​A solicitud del órgano autorizado por su estatuto, previo acuerdo de disolución. Para tal efecto, se acompañan los documentos respectivos legalizados.
d)​Por su fusión con otra organización política, según decisión interna adoptada conforme a ley y a su estatuto. Para tal efecto, se acompañan los
​documentos legalizados donde conste el acuerdo.
e)​Cuando no participe en elecciones de alcance nacional o retire todas sus ​listas de candidatos del proceso electoral correspondiente.
………

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. De la cancelación de partidos en elecciones concurrentes
En el caso de las Elecciones Generales 2026 y Elecciones Regionales y Municipales 2026, el proceso de cancelación de inscripción de organizaciones políticas a que se refieren los literales a y b del artículo 13 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, excepcionalmente, iniciará a partir del primer día hábil de enero de 2027.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA ACCIÓN POPULAR, FRENTE A LO DISPUESTO POR LA LEY QUE ANTECEDE Y, POR LOS FALLOS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES – JNE

1. El JNE, mediante Acto Resolutivo aprobado por el Pleno de este Órgano Constitucionalmente Autónomo, ha declarado nulas las Elecciones Primarias de Acción Popular, donde supuestamente habían elegido a la Formula Presidencial, a los Candidatos a Senadores, a Diputados y Representantes ante el Parlamento Andino, para participar en las Elecciones Generales del 12 abril del año 2026. ¿Cuáles fueron las razones? Éstas están en los considerandos de la respectiva resolución.

2. Frente a esta situación Acción Popular, ha solicitado al JNE que reconsidere su decisión y declare válida sus Elecciones Primarias, por tanto, deje sin efecto la Resolución que declara la Nulidad de la referida Elecciones Primarias.
El JNE, ha respondido con otra Resolución aprobado por su Pleno, y declaró improcedente el requerimiento de Acción Popular. Agotando la via jurisdiccionales electoral.

3. En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones es el único Organismo Peruano, con atribuciones constitucionales para administrar justicia electoral y, sus fallos son inapelables en esta materia.

4. Uno de los Pre Candidatos a Presidente de la República por Acción Popular, declaró públicamente una serie de barbaridades contra el JNE, que no es materia para abordar en el presente artículo.

5. Podrían ser admitidos a trámite, por el Poder Judicial o por el Tribunal Constitucional, recursos de Acción de Amparo, recursos de Habeas Corpus, en el supuesto caso negado, de que el JNE, haya vulnerado derechos fundamentales de la persona humana, sin embargo, no sería el caso que ha motivado la decisión del JNE, sino, una serie de irregularidades cometidas durante el proceso de elecciones primarias.

CONCLUSIONES:

1. Acción Popular NO participara en las Elecciones Generales del 12 de abril del año 2026.

2. Acción Popular perderá su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas – ROP del JNE, al día siguiente de las Elecciones Generales del 12 de abril del año 2026, de conformidad con el literal e) del Artículo 13° de la Ley de Organizaciones Políticas.

3. Acción Popular si quiere participar en las Elecciones Regionales y Municipales de Octubre del año 2026, tendrá que volver a recolectar firmas y volver a solicitar su inscripción ante el ROP del JNE, sin embargo; dudo mucho que le alcance el tiempo si quisieran lograr este objetivo, situación que nos permite avizorar su NO participación también en este Proceso Electoral.

RECOMENDACIONES:

1. A todos los ciudadanos que vienen haciendo su campaña electoral con el objetivo de ser Candidatos a Gobernadores Regionales y para Alcaldes Provinciales y, Distritales; buscar otras Organizaciones Políticas, con inscripción vigente ante el ROP/JNE.

2. A la Dirigencia Nacional del Partido Político de Fernando Belaunde Terry, que reorganicen y reestructuren Acción Popular, que recolecten firmas y vuelvan a solicitar su inscripción en el ROP del JNE, lo más pronto posible, porque a partir del 13 de abril de 2026 perderán su personería legal en el JNE, al ser cancelada su inscripción.

3. Al Congreso de la Republica, aprobar una Ley de “Salvaje” de Acción Popular, para que pueda participar en las Elecciones Regionales y Municipales de octubre del año 2026