
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la exclusión del candidato Moore Llens Brunner Ruiz, quien postulaba con el número 1 a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Loreto por la organización política Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
La decisión quedó establecida en la Resolución Nº 0446-2026-JNE, emitida el 5 de marzo de 2026, mediante la cual el máximo organismo electoral del país declaró infundados los recursos de apelación presentados por el personero legal del partido, confirmando así la exclusión previamente dispuesta por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Maynas.
El Jurado Nacional de Elecciones es el máximo organismo encargado de administrar justicia en materia electoral en el Perú. De acuerdo con la Constitución Política, tiene la función de resolver en última y definitiva instancia los conflictos electorales, incluyendo las apelaciones contra las decisiones emitidas por los Jurados Electorales Especiales. En ese sentido, sus resoluciones tienen carácter definitivo dentro del sistema electoral.
El caso se originó durante el proceso de fiscalización de la Declaración Jurada de Hoja de Vida presentada por el candidato. El Jurado Electoral Especial de Maynas detectó que Llens Brunner no consignó en el rubro correspondiente una sentencia condenatoria firme emitida en su contra el 24 de octubre de 2019 por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita.
Según la información judicial remitida al organismo electoral, dicha sentencia le impuso tres años de pena privativa de la libertad suspendida. De acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas, los candidatos están obligados a declarar todas las sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos dentro de su hoja de vida, información que forma parte de los datos que los ciudadanos pueden revisar para emitir un voto informado.
Tras detectarse la omisión y habiendo presentado la exclusión el ciudadano Iván Tello Chávez, el personero legal de Fuerza Popular solicitó que se realizara una anotación marginal en la hoja de vida del candidato para incluir la sentencia. Sin embargo, el Jurado Electoral Especial de Maynas declaró improcedente dicha solicitud, debido a que el pedido fue presentado después de que el informe de fiscalización electoral ya había advertido la existencia de la sentencia.
Posteriormente, mediante resolución emitida el 21 de febrero de 2026, el Jurado Electoral Especial dispuso la exclusión del candidato por considerar que se había configurado la infracción establecida en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, que establece que la omisión de declarar sentencias condenatorias firmes en la hoja de vida de un candidato constituye causal de retiro de la contienda electoral.
Frente a esta decisión, el personero legal de la organización política presentó recursos de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, argumentando que no existió intención de ocultar información y que el pedido de corrección se realizó de buena fe.
No obstante, tras evaluar el caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó que la exclusión se ajustaba al marco normativo vigente. El tribunal electoral señaló que la responsabilidad sobre la veracidad y completitud de la información consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae directamente en el candidato.
Asimismo, el organismo precisó que el derecho de participación política no es absoluto y debe ejercerse cumpliendo las reglas establecidas por la normativa electoral, las cuales buscan garantizar que los ciudadanos puedan acceder a información veraz sobre quienes postulan a cargos públicos.
En ese contexto, el JNE resolvió declarar infundados los recursos de apelación presentados por el personero de Fuerza Popular y confirmar tanto la resolución que rechazó la anotación marginal como la resolución que dispuso la exclusión del candidato.
Con esta decisión, el Jurado Nacional de Elecciones ratificó la exclusión de Llens Brunner de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por Loreto, por lo que no continúa en carrera electoral para las Elecciones Generales 2026.
De esta manera, la resolución emitida por el máximo tribunal electoral se mantiene vigente y constituye la decisión final dentro del sistema de justicia electoral peruano. En consecuencia, cualquier información que circule en redes sociales señalando que el candidato habría sido nuevamente habilitado no corresponde a lo resuelto oficialmente por el Jurado Nacional de Elecciones.