
Mediante la publicación del Decreto Supremo N.° 095-2026-PCM, el Gobierno modificó de forma oficial el reglamento de la Ley N.° 32422, norma que dio origen al Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto. Esta medida legal se implementó con el objetivo específico de robustecer la operatividad del fondo y perfeccionar los procesos de gestión destinados al cierre de brechas sociales y de infraestructura en las áreas limítrofes de la región. La nueva disposición, que modifica el marco previamente establecido en el Decreto Supremo N.° 037-2026-PCM, oficializa la inclusión excepcional de los distritos de San Pablo y Pebas como nuevos beneficiarios de los recursos del fideicomiso.
Adicionalmente, la normativa legal establece una reestructuración interna en la conformación de su Consejo Directivo. A partir de este cambio, el órgano de gestión técnica incorporará formalmente a tres representantes que serán designados de manera directa por las municipalidades distritales de diversas zonas fronterizas loretanas, abarcando las jurisdicciones de Morona, Andoas, Trompeteros, El Tigre, Napo, Putumayo, Yavarí, Yaquerana y Santa Rosa de Loreto.