JUEZ CORRIGIÓ PROPUESTA FISCAL Y DICTA PRISIÓN PREVENTIVA CONTRA DOS SUBOFICIALES ACUSADOS POR PEDIR INTERVENCIÓN PARA EVITAR INTERVENCIÓN

Acuerdo fiscal es desaprobado por vulnerar reglas obligatorias de dosificación penal
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas desaprobó el acuerdo de terminación anticipada promovido por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios al concluir que la propuesta vulneraba el principio de legalidad de las penas. El magistrado Julio César Modesto Dávila determinó que el Ministerio Público omitió aplicar las reglas obligatorias de dosificación penal, desconociendo que las sanciones efectivas superaban ampliamente los límites legales para conceder una condena condicional.
La resolución precisa que, en el caso del suboficial Paolo Lisangello Picón Mendoza, quedó acreditada la existencia de un delito continuado por múltiples cobros ilegales mediante el aplicativo Yape. Respecto del suboficial Erick Demetrio Aliaga Paima, el juez estableció que correspondía aplicar la agravante genérica de pluralidad de agentes, circunstancia que ubicaba la sanción dentro del tercio intermedio.
El magistrado concluyó que ambos supuestos conducían necesariamente a penas efectivas superiores a siete y ocho años, incompatibles con una condena suspendida y con la prohibición legal aplicable a los delitos de corrupción funcional. Por ello, dispuso continuar con la sustentación del requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público.
Finalmente, el juez dictó prisión preventiva contra ambos investigados por el presunto delito de cohecho pasivo propio. La decisión se sustentó en actas de reconocimiento, testimonios, registros de videovigilancia y la trazabilidad financiera de las transferencias realizadas mediante Yape. Asimismo, valoró el peligro procesal derivado de la presunta eliminación de evidencia digital y de actos orientados a obstaculizar la investigación.
Cabe precisar que, previamente, el Ministerio Público había difundido, a través de sus redes sociales, que la prisión preventiva fue obtenida gracias a su requerimiento. Sin embargo, la resolución judicial evidencia que, inicialmente, la Fiscalía promovió un acuerdo de terminación anticipada con una propuesta punitiva que fue declarada jurídicamente inviable por contravenir las reglas obligatorias de determinación de la pena.