
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declaró improcedente el pedido de nulidad de oficio presentado por el personero legal de la organización política Juntos por el Perú, el cual pretendía invalidar los votos emitidos en la totalidad de las mesas de sufragio en el exterior durante la Segunda Elección Presidencial 2026. Conforme a lo establecido en la Resolución N° 09641-2026-JEE-LIC2/JNE, la medida abarcaba los sufragios de las oficinas consulares en los continentes de África, América del Norte, América Central y el Caribe, América del Sur, Asia y Medio Oriente, Europa y Oceanía.
El documento oficial del colegiado advierte que el requerimiento fue presentado formalmente el 22 de junio de 2026, lo que significa un retraso de 12 días respecto a la fecha límite legal para esta clase de recursos, la cual venció el 10 de junio. Al haber transcurrido en exceso el plazo estricto de 3 días posteriores al día central de la votación celebrada el 7 de junio, el órgano electoral determinó que la acción deviene en extemporánea y carece de sustento legal.